Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede al Javier Enrique Goittia Lárez, venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 25.782.872,nacido en fecha 15-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Esther Goitia, y residenciado en el Caserío La Concepción, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Psicotrópicas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego.....