En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto agravado previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano (fumides); de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constit.....