REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000094
ASUNTO : RP01-D-2016-000094


Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada: RP01-D-2016-000094, seguida a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue aprehendida por funcionarios policiales, no imputándole delito alguno la representación del Ministerio Público.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDON; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, la detenida de autos, previo traslado desde el comando de zona 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, Cumaná Estado Sucre, acompañada de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (plenamente identificada), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-03-16 siendo aproximadamente 21:40 horas de la noche, cuando funcionarios adscrito al destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) del comando de zona 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Sector el Peñón, Municipio Sucre del Estado Sucre, se constituyeron con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad, cuando se desplazaban por el sector Santa Ana, observando a tres ciudadanos dos masculinos y una femenina, que se encontraban parados en una esquina cerca de la gallera del sector, los cuales al avistar a la comisión militar optaron por emprender veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto y procedimos a realizarle un chequeo corporal, encontrándoles a los dos ciudadanos masculinos dos revolver ocultos en su ropa a l altura de la pretina del pantalón, con las siguientes características: 1- un Arma De Fuego Tipo Revolver, Calibre 38mm, Marca Ranger, de fabricación Argentina, color negro, con empuñadura plástica de color negro, sin seriales visibles, 2- un Arma De Fuego Tipo Revolver, Calibre 22mm, color gris, con empuñadura de madera, sin marca ni seriales visibles, por lo que se procedió a el traslado de los ciudadanos hasta la sede del comando donde se procedió a identificarlo como: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le realizo un cheque corporal, por una funcionaria femenina, se le informo que seria detenida. Esta representación Fiscal, en este acto no le hace imputación alguna a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que no hay elementos para ello; es por ello que solicito la libertad sin restricciones de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Se le preguntó a la adolescente imputada, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… La Defensa considera ajustada a derecho el pedimento efectuado por el Ministerio Público en el sentido que se acuerde la libertad sin restricción, por cuanto de las actuaciones se evidencia que no hay elemento alguno a los fines de efectuar algún tipo de imputación …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: : De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 19-03-16 siendo aproximadamente 21:40 horas de la noche, cuando funcionarios adscrito al destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) del comando de zona 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Sector el Peñón, Municipio Sucre del Estado Sucre, se constituyeron con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad, cuando se desplazaban por el sector Santa Ana, observando a tres ciudadanos dos masculinos y una femenina, que se encontraban parados en una esquina cerca de la gallera del sector, los cuales al avistar a la comisión militar optaron por emprender veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto y procedimos a realizarle un chequeo corporal, encontrándoles a los dos ciudadanos masculinos dos revolver ocultos en su ropa a la altura de la pretina del pantalón, con las siguientes características: 1- un Arma De Fuego Tipo Revolver, Calibre 38mm, Marca Ranger, de fabricación Argentina, color negro, con empuñadura plástica de color negro, sin seriales visibles, 2- un Arma De Fuego Tipo Revolver, Calibre 22mm, color gris, con empuñadura de madera, sin marca ni seriales visibles, por lo que se procedió a el traslado de los ciudadanos hasta la sede del comando donde se procedió a identificarlo como:xxxxxxxxxxxxxxxx, (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le realizo un cheque corporal, por una funcionaria femenina, se le informo que seria detenida.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y su vto cursa Acta de Investigación Penal, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual queda detenida la imputada.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, la representación fiscal, ha solicitado la libertad sin restricción de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que no hay elementos en autos para acordar la libertad sin restricción por cuanto no existe elementos en actas para imputarle delito alguno; es por ello que decreta la libertad sin restricción.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen fue aprehendida por funcionarios policiales, no imputándole delito alguno la representación del Ministerio Público.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González