REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000093
ASUNTO : RP01-D-2016-000093
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2016-000093, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto agravado previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano (fumides).
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; la Abg. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado del IAPES; acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso; “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, exponiendo que; en fecha 19-03-16, siendo aproximadamente las 8:50p.m., compareció por ante el despacho de I.A.P.M.S., donde se encontraba realizando labores inherentes a mi servicio en el puesto policial villa deportivas, ubicada en las instalaciones del polideportivo, en eso me dispongo a realizar un recorrido punto a pies por la instalaciones, es cuando logro ver a un ciudadano con un objeto en la mano y otro saliendo por un hueco de la pared desde el interior de un deposito del polideportivo, motivo por el cual me acerque y con la previsión al caso decido identificarme como funcionarios policiales, de igual manera precede a darle la voz de alto, acatando tal llamado de atención, observando que ellos tenían consigo: una maquina desmalezadota de color rojo, gris, sin seriales ni marca visible y una moto bomba de agua de varios colores entre lo que se puede resaltar el azul, Beis y gris, sin marca ni seriales visibles ambas en mal estado, procede a manifestarle a dichos ciudadanos que si tenían algún objeto de interés criminalística en su poder, lo pusieran de vista, manifestando que no tenían nada, por motivo de seguridad procedo a realizar la revisión corporal de los mismo, corroborando que no poseía nada, tomando en cuenta que estos fueron visto por mi persona extrayendo unos de los objetos antes mencionados (maquina desmalezadora) seguidamente procedí a solicitar un apoyo al cuadrante 10, para trasladarlos a nuestra sede donde fueron identificadosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo se presento el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien funge como jefe de bienes y materiales de las instalaciones del polideportivo. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano (fumides). Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, específicamente la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo consigno en este acto registro de cadena de custodia de evidencia física, experticia de reconocimiento legal N° 088 practicada sobre una (01) maquina desmalezadora y una (01) moto bomba, a los fines de que sean agregadas a la actas procesales …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “… cuando yo venia de la casa de mi abuela estaba en un montecito y allí estaba una cortadora yo la agarre y venían dos policía y me dijeron alto y me pegaron de la pared y como yo no tenia delito me quede tranquilo y sacaron una bomba de agua y me la pusieron a mi y un policía me quería quitar el reloj y medio un cachazo …”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Solicito, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, la imposición de una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 eiusdem, toda vez, que el delito de hurto agravado, no amerita como sanción la privación de libertad…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19-03-16, siendo aproximadamente las 8:50p.m., compareció por ante el despacho de I.A.P.M.S., donde se encontraba realizando labores inherentes a mi servicio en el puesto policial villa deportivas, ubicada en las instalaciones del polideportivo, en eso me dispongo a realizar un recorrido punto a pies por la instalaciones, es cuando logro ver a un ciudadano con un objeto en la mano y otro saliendo por un hueco de la pared desde el interior de un deposito del polideportivo, motivo por el cual me acerque y con la previsión al caso decido identificarme como funcionarios policiales, de igual manera precede a darle la voz de alto, acatando tal llamado de atención, observando que ellos tenían consigo: una maquina desmalezadota de color rojo, gris, sin seriales ni marca visible y una moto bomba de agua de varios colores entre lo que se puede resaltar el azul, Beis y gris, sin marca ni seriales visibles ambas en mal estado, procede a manifestarle a dichos ciudadanos que si tenían algún objeto de interés criminalística en su poder, lo pusieran de vista, manifestando que no tenían nada, por motivo de seguridad procedo a realizar la revisión corporal de los mismo, corroborando que no poseía nada, tomando en cuenta que estos fueron visto por mi persona extrayendo unos de los objetos antes mencionados (maquina desmalezadora).
SEGUNDO: De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 cursa Acta de investigación policial suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 03 cursa acta de entrevista del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, demás datos a reserva de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación, así mismo acuerda agregar las actuaciones alas actas procesales.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa, sometiendo en este acto, al adolescente, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el literal “C” del artículo 582 de la LOPNNA; consistente en presentarse cada quince (15 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto agravado previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano (fumides); de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sometido a presentaciones periódicas cada quince días ante esa unidad.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las actuaciones, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González