REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000090
ASUNTO : RP01-D-2016-000090
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada: RP01-D-2016-000090, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Brito (demás datos a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público).
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, exponiendo que; en fecha 19-03-16, siendo aproximadamente las 4:00p.m., compareció por ante el despacho de I.A.P.M.S., donde se encontraba realizando labores de patrullaje por la avenida perimetral a la altura de la bomba Venezuela del Municipio Sucre, Estado Sucre, en compañía de oficial Villanueva , en la unidad moto UM-013, cuando recibimos llamado vía transmisión de parte del oficial agregado MISEL CONDE que nos trasladáramos al estacionamiento del mercado municipal, ya que se encontraba un ciudadano herido que fue victima de robo, al escuchar la información nos trasladamos al sitio pudiendo observa que se encontraba un ciudadano herido en la pierna izquierda por tal razón le prestamos los primeros auxilios trasladando a la clínica oriente ya que el mismo tenia seguro medico, luego procedimos a trasladarnos al mercado municipal donde nos entrevistamos con el oficial agregado MISEL CONDE, quien nos aporto las características físicas y la vestimenta del presunto agresor que fue aportada por la victima, y procedimos a realizar recorrido por el sector de los ranchos del realengo, cuando logramos avistar a un ciudadano, que al notar la presencia de la comisión emprendió una veloz carrera, por tal razón se inicia una persecución logrando alcázar a este ciudadano de inmediato le ordene al oficial Villanueva, que le realizara una inspección corporal a este ciudadano amparado en el articulo 191 COPP, encontrándole entre sus partes intimas un teléfono celular de color negro y azul marca Orinoquía, luego le solicitamos la cedula de identidad manifestando que no la poseía así mismo pudimos notar que el ciudadano tenia la misma características físicas y de vestimenta dicha por la victima, por tal razón le manifesté a este ciudadano que quedaría detenido por ser el presunto autor de un hecho punible haciendo lectura y conocimiento de sus derechos consagrados en ele articulo 127 COPP, seguidamente realizamos llamada vía transmisión radial al oficial de información oficial jefe (IAPMS) BLANCO APIZ, informándole lo sucedido y solicitarle el apoyo con una unidad radio patrullera, presentándose a poco minutos la UP- 015, al mando del oficial rosales José, y trasladamos al aprehendido a nuestro centro de coordinación ubicado en la av. Panamericana, una vez en la sede la victima logro avistar al ciudadano que trasladamos hasta la jefatura de los servicios y este de manera inmediata identifico a este ciudadano como el autor del disparo y el robo del teléfono celular, seguidamente procedimos a identificar a este ciudadano. Quedando identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Brito (demás datos a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público). Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto se encuentra presuntamente involucrado en el delito, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsolicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismos consigno en este acto examen médico legal practicado al ciudadano Héctor Brito, el cual presentó curación de diez días secuelas son poderse precisar a los fines de que sean agregadas la actas procesales …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…a mi los municipales no me consiguieron teléfono encima yo salí corriendo porque un municipal me hizo dos tiros, si lo robe pero el teléfono lo tire para el techo y el arma de fuego la tire para el río manzanares …”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…De conformidad con el principio de excepcionalidad a la libertad previsto en el artículo 548 de la LOPNNNA solicito mientras prosiga la presente investigación se acuerde a favor del adolescente una de las medidas cautelares sustitutiva a la privación de la libertad de las previstas en el artículo 582 de la referida ley …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-03-16, siendo aproximadamente las 4:00p.m., compareció por ante el despacho de I.A.P.M.S., donde se encontraba realizando labores de patrullaje por la avenida perimetral a la altura de la bomba Venezuela del Municipio Sucre, Estado Sucre, en compañía de oficial Villanueva , en la unidad moto UM-013, cuando recibimos llamado vía transmisión de parte del oficial agregado MISEL CONDE que nos trasladáramos al estacionamiento del mercado municipal, ya que se encontraba un ciudadano herido que fue victima de robo, al escuchar la información nos trasladamos al sitio pudiendo observa que se encontraba un ciudadano herido en la pierna izquierda por tal razón le prestamos los primeros auxilios trasladando a la clínica oriente ya que el mismo tenia seguro medico, luego procedimos a trasladarnos al mercado municipal donde nos entrevistamos con el oficial agregado MISEL CONDE, quien nos aporto las características físicas y la vestimenta del presunto agresor que fue aportada por la victima, y procedimos a realizar recorrido por el sector de los ranchos del realengo, cuando logramos avistar a un ciudadano, que al notar la presencia de la comisión emprendió una veloz carrera, por tal razón se inicia una persecución logrando alcázar a este ciudadano de inmediato le ordene al oficial Villanueva, que le realizara una inspección corporal a este ciudadano amparado en el articulo 191 COPP, encontrándole entre sus partes intimas un teléfono celular de color negro y azul marca Orinoquía, luego le solicitamos la cedula de identidad manifestando que no la poseía así mismo pudimos notar que el ciudadano tenia la misma características físicas y de vestimenta dicha por la victima, por tal razón le manifesté a este ciudadano que quedaría detenido por ser el presunto autor de un hecho punible.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 02 cursa acta policial de fecha 19/03/2016 suscrita por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos y la detención del imputado y de las piezas incautadas. Al folio 03 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano HECTOR BRITO, victima en el presente asunto. Al folio 07 cursa registro de cadena de custodia de evidencia física, donde se deja constancia de la colección de Un (01) teléfono marca orinoquia modelo C5120, color negro con azul y una batería marca huawei.
TERCERO: Se observa que uno de los hechos investigados, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Héctor Brito, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue la medida cautelar a su representado.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Brito (demás datos a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención y oficio al órgano encargado de su traslado, al sitio donde deberá permanecer recluido.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las presentes actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Vicmary González