REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000091
ASUNTO : RP01-D-2016-000091
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2016-000091, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes de delito previsto en el artículo 470 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones, cometidos en perjuicio del Estado venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; la Abg. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional; acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso; “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, exponiendo que; en fecha 19-03-16, siendo aproximadamente las 5:00p.m., se encontraba realizando labores inherentes a mi servicio en la av. Principal del sector el Salao donde pudieron observar a un grupo de personas que al ver la comisión informaron que había un sujeto que intento robarlos, posteriormente nos bajamos y tomamos las medidas de seguridad donde pudieron avistar a un ciudadano que al percatarse de la comisión emprendió la huida con un revolver en mano, seguidamente le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios del GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, luego dicho ciudadano suelta el revolver, cae de rodillas poniendo las manos en la cabeza, se pudo observar que el objeto contundente que había lanzado era un arma de fuego, rápidamente se hizo la fijación, colección etiquetaje y traslado del arma de fuego en mención, la cual posee las siguientes características revolver calibre 38, marca EAA ALEMAN, SERIAL 153300, al ser chequeado por el sistema de información policial resulto estar solicitada por la Sub Delegación de CICPC Barcelona por el delito de apropiación indebida, este ciudadano capturado quedo identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, finalmente procedió a trasladarlo hasta la sede del comando del GRUPO ANTIEXTORCION Y SECUESTRO Nº 53. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones, cometidos en perjuicio del Estado venezolano. Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, específicamente la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dichos delitos no ameritan como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsi entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “… no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional …”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Solicito, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, la imposición de una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 eiusdem, toda vez, que los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes de delito y porte ilícito de arma de fuego, no ameritan como sanción la privación de libertad …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19-03-16, siendo aproximadamente las 5:00p.m., se encontraba realizando labores inherentes a mi servicio en la av. Principal del sector el Salao donde pudieron observar a un grupo de personas que al ver la comisión informaron que había un sujeto que intento robarlos, posteriormente nos bajamos y tomamos las medidas de seguridad donde pudieron avistar a un ciudadano que al percatarse de la comisión emprendió la huida con un revolver en mano, seguidamente le dieron la voz de alto y procedieron a capturarlo.
SEGUNDO: De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: A los folios 1 y 2 cursa Acta policial suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional policiales que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 04 cursa acta de entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxdemás datos a reserva de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Al folio 06, cursa acta de entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxxdemás datos a reserva de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Al folio 08, cursa acta de entrevista de la ciudadanaxxxxxxxxxxxx, demás datos a reserva de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al folio 11 cursa registro de cadena de custodia de evidencia física en el que deja constancia que se incauto un (01) revolver marca hwm modelo 3.8 especial serial 1533006 de fabricación germen color negro.
TERCERO: Los hechos investigados y calificados por la representación fiscal, no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa, sometiendo en este acto, al adolescente, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el literal “C” del artículo 582 de la LOPNNA; consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el artículo 470 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones, cometidos en perjuicio del Estado venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sometido a presentaciones periódicas cada quince (15) días ante esa unidad.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las actuaciones, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González