En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUISA MARGARITA VALLEJO y DEOMAR JOSE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.461.547y V-10.289.148, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, ambos domiciliados en la Comunidad de Arapito, Casas S/N, Municipio Santa Fe del Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 30 de fecha 29-07-1983, por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a l.....