REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008925
ASUNTO : RP01-P-2005-008925

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-151 de Fecha 08 de marzo del año 2006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe ( E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado FÉLIX VELÁSQUEZ VALOE, venezolano, fecha de nacimiento 03/12/1970, indocumentado, aspirante al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Oswalda Carreño Montaño y Lic. José Fernández Tudanca, en el que dejan constancia de que el penado de autos no reúne un perfil apto para ser beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado FÉLIX VELÁSQUEZ VALOE, venezolano, fecha de nacimiento 03/12/1970, indocumentado. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado FÉLIX VELÁSQUEZ VALOE, venezolano, fecha de nacimiento 03/12/1970, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ya que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecidos con una medida de pre-libertad. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná informándole sobre la negativa del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena e informándole que en fecha jueves 23/03/2006 a las 10:00 de la mañana se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio, ello en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional. Librese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Karen Villamizar