REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2006, por demanda intentado por la ciudadana Dra. ROSA CARABALLO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la Revisión de Obligación Alimentaria a favor de los Adolescentes, hijos de los ciudadanos MARLENE DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.483.731, domiciliada en Caiguire, barrio Guarache, cerca de un Multihogar, casa s/n, Municipio Montes, del Estado Sucre, y el ciudadano JESUS RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.442.628, domiciliado en el Barrio Manguire, Sector los Ranchos, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado, se oficio al Gerente de la Compañía Guardoca de Vigilancia, con el fin de solicitar constancia del sueldo global mensual con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JESUS RAMON VELIZ, expone: “Yo no estoy de acuerdo con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE ESPINOZA ya que me habían fijado como monto de la Obligación Alimentaria realizada por ante este mismo Tribunal la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,.00) Mensuales y yo a partir del mes de Agosto del 2.005, le estoy depositando DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, yo lo que le puedo aumentar son CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mas, por cuanto yo trabajo en la Ciudad de Cumaná y tengo que pagar pasajes, o sea quedare pagando como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensuales o sea CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco del Caribe, también ofrezco ayudar con los útiles escolares de mis hijos, medico y medicinas y en Diciembre les daré CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). “Seguidamente interviene la ciudadana MARLENE DEL VALLE ESPINOZA y expone: es cierto que el deposita DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) corresponde al 51,52 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescentes, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.



La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez







Exp. N° 506-06
LBC/cjsb.