REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000952
ASUNTO: RP11-P-2006-000952

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 13/03/2006, por el Abogado CARLOS ENRIQUE SIFUENTES BRITO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA; imputada en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3er parágrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, la revisión y análisis al presente asunto, a los fines de que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendida, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, observa:

Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa: Que en fecha 10 de Marzo del año en curso, el Defensor Privado Amautirs Manuel Rivero Lugo, interpuso formal recurso de apelación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 02/03/2006, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad contra la imputada SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, quien fundamentó dicho recurso en las previsiones contenidas en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, ejerció el recurso de apelación contra una decisión que declaró la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad; solicitando a los integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, la revocación y consecuencialmente la libertad plena de su defendida; por tales razones mal puede esta juzgadora pronunciarse sobre la revisión de la medida impuesta, toda vez que se encuentra pendiente un recurso de apelación, el cual versa precisamente sobre la medida cautelar privativa de libertad impuesta a la imputada en el presente asunto.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada por la defensa a favor de la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.406, residenciada en sector San Miguel, calle Principal, N° 91, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con fundamento en los artículos 264, 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA,


Abg. MARY ELENA FARIAS