ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSÉ GREGORIO MONTAÑO, quien es Venezolano, Soltero, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-06.1971, titular de Cédula de Identidad N° V-13.293.701 , de Profesión u Oficio Herrero, domiciliado en El Sector 20 de febrero, del Caserío Mauraco, Casa S/N, Al lado de la Única casa de Platabanda, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Luis Felipe Guerra y Apolonia Montaño, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Comandancia de Policías de Río Caribe, por el Lapso de seis meses. Se decreta la aprehensión como flagrante y se la aplicación del procedimiento ordinario. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo correspondiente. En la ciudad de Carúpano, a los veinte días del mes de Marzo del 2006.
La Juez .....