Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL NORIEGA CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.580. 520, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-12-85, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Brasil Sur, terraza 04, calle principal, casa 04, Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Daglis Castillo y José Noriega, quien fuere condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la ley Orgáni.....