REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004002
ASUNTO : RP01-P-2011-004002
Una vez recibidas las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudad de Cumaná, todas relacionadas con la detención del ciudadano OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, de 20 años de edad, natural de Arapo, Estado Sucre; nacido en fecha 02-04-1992, titular de la cédula de identidad N° 25.319.819, soltero, hijo de Oscar Arcia y Carmen Castillo, residenciado en Maturín, vía hacia Aguasae, sector San Pablo, Finca Elegua, localidad de Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; teléfono 0424-931.20.64 (teléfono del dueño de la Finca Elegua, de nombre César Olivier) y 0292-744.45.72; según oficio librado por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 06-08-2012 y relacionado con la presente causa, quien aquí decide para decidir observa:
Efectivamente el antedicho Juzgado Segundo de Control en fecha 13-07-2012 libro Orden de Aprehensión en contra del penado de autos OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, de 20 años de edad, natural de Arapo, Estado Sucre; nacido en fecha 02-04-1992, titular de la cédula de identidad N° 25.319.819, soltero, hijo de Oscar Arcia y Carmen Castillo, residenciado en Maturín, vía hacia Aguasae, sector San Pablo, Finca Elegua, localidad de Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; teléfono 0424-931.20.64 (teléfono del dueño de la Finca Elegua, de nombre César Olivier) y 0292-744.45.72; según oficio de fecha 06-08-2012 signado con el No. RJ01OFO2012010807.
Igualmente y una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, lo antes dicho se corrobora que cursan de las presentes actuaciones acta de audiencia oral de imposición de orden de aprehensión de fecha 1 de Noviembre de 2012, en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , acordando igualmente oficiar al CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 13-07-2012, contra el imputado OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO.
Siendo así, este Tribunal considera, que el ciudadano que se encuentra detenido identificado como OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, de 20 años de edad, natural de Arapo, Estado Sucre; nacido en fecha 02-04-1992, titular de la cédula de identidad N° 25.319.819, soltero, hijo de Oscar Arcia y Carmen Castillo, residenciado en Maturín, vía hacia Aguasae, sector San Pablo, Finca Elegua, localidad de Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; teléfono 0424-931.20.64 (teléfono del dueño de la Finca Elegua, de nombre César Olivier) y 0292-744.45.72, debería restituírsele de inmediato su libertad, y así se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es ratificar el sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, debiendo restituirle su libertad, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
Ahora bien, a las actuaciones relacionadas con la detención del penado de autos, cursa igualmente acta de entrevista rendida y suscrita por una ciudadana, quien se identifica como EDIHT JOSEFINA GUARIQUE DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.326.983, entrevista esta rendida por ante el Centro de Coordinación Policial La Montañita del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual se aprecia claramente el señalamiento en contra del penado, quien presuntamente cometió o estuvo involucrado en la comisión de un hecho punible distinto al de la presente causa, supuestamente ocurrido en fecha 29 de Enero de 2012, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución sobre la base de la posible comisión de un Hecho Punible y en atención al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a informar al Ministerio Publico de dicha situación, ordenando a tal efecto y de forma inmediata la remisión al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado Sucre, copias certificadas de las actuaciones, sin prejuicio de que puedan ser requeridas otras copias si surge la necesidad, a fin de que se inicie la Averiguación Penal Correspondiente, por los hechos ya señalados, dejándose expresa constancia que una vez revisado el sistema computarizado JURIS 2000 para la presente fecha, este no arroja solicitud alguna en contra del penado de autos, ciudadano OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, plenamente identificado, en virtud de los hechos narrados en la referida acta de entrevista. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Ratificar el sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ ARCIA CASTILLO, de 20 años de edad, natural de Arapo, Estado Sucre; nacido en fecha 02-04-1992, titular de la cédula de identidad N° 25.319.819, soltero, hijo de Oscar Arcia y Carmen Castillo, residenciado en Maturín, vía hacia Aguasae, sector San Pablo, Finca Elegua, localidad de Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; teléfono 0424-931.20.64 (teléfono del dueño de la Finca Elegua, de nombre César Olivier) y 0292-744.45.72; en fecha 4 de Diciembre de 2008 por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, por ser este el centro donde se encuentra detenido el referido ciudadano.
Igualmente y visto que a las actuaciones relacionadas con la detención del penado de autos, cursa igualmente acta de entrevista rendida y suscrita por una ciudadana, quien se identifica como EDIHT JOSEFINA GUARIQUE DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.326.983, entrevista esta rendida por ante el Centro de Coordinación Policial La Montañita del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual se aprecia claramente el señalamiento en contra del penado, quien presuntamente cometió o estuvo involucrado en la comisión de un hecho punible distinto al de la presente causa, supuestamente ocurrido en fecha 29 de Enero de 2012, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución sobre la base de la posible comisión de un Hecho Punible y en atención al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a informar al Ministerio Publico de dicha situación, por lo que se ordena la remisión al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado Sucre, copias certificadas de las actuaciones, sin prejuicio de que puedan ser requeridas otras copias si surge la necesidad, a fin de que se inicie la Averiguación Penal Correspondiente, por los hechos ya señalados. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.