Por todo lo antes explanado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 04, 07, 08 358, 359 y 360 de la LOPNA, declara CON LUGAR LA GUARDA Y CUSTODIA solicitada por el ciudadano ALVARO CLEMENTE MOYYA VILLARROEL, a favor del niño, contra la ciudadana MARY ALBA VILLARROEL SUAREZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo. Se insta al ciudadano Alvaro Moya, padre del niño, a que permita de igual manera el acercamiento y traslado del niño a la casa de la familia materna, ya que es nuestro deber como adultos no involucrar a los niños en razonamientos que no son imputables a ellos, así como es importante que el mantenga el contacto permanente con ambos padres aunque estos estén separados.- Notifíquese a las partes en virtud de que la sentencia salio fuera de lapso.-
Dada, firmada.....