REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXPEDIENTE N° 4.428
DEMANDANTE: EDGAR RODRIGUEZ GONZALEZ
DEMANDADA: MARIA VASQUEZ VILLARROEL
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha 06 de Diciembre del año 2005, por la abogada en ejercicio FREDDY BOGADY FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 19.751, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano EDGAR RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.577, de este domicilio, según poder que corre inserto al folio 10 del presente expediente, en la cual desiste del procedimiento de Divorcio incoado en contra de su conyuge MARIA EUGENIA VASQUEZ VILLARROEL, por cuanto hubo reconciliación entre los cónyuges arriba mencionados; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Desvuélvanse los originales del acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente. En consecuencia desvuélvanse el original de los documentos que rielan a los folios siete (7) ocho (08) y nueve (09) del expediente, previa su certificación en autos por secretaria de los mismos, para luego ser colocados con su misma foliatura.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Seis.


ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.




EXP: N.4.428.
MOR/pdm/am.-