REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.006.-
DEMANDANTE: ALICIA DEL JESÚS VALENCIA RODRIGUEZ
DEMANDADO: FREDDY RAFAEL SALINAS ROJAS
MOTIVO: DERECHO DE VISITA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 06 de Octubre de 2005, la ciudadana ALICIA DEL JESÚS VALENCIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.408, domiciliada en el Sector Camino de Macarapana calle Vieja, frente a las Gacetas de Vigilancia, casa Nº 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL SALINAS VALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.134 domiciliada en la Urbanización San Rafael, vereda 01, casa Nº 01, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, favor de sus hijos, a estar dispuesta a que su hijo comparta con su padre.-

La presente solicitud se admitió en fecha 03 de Mayo del 2.005, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserto al folio siete (07) del expediente boleta de citación de la demandada consignado por el Alguacil del Tribunal, donde manifiesta que el ciudadano FREDDY SALINAS ROJAS, la cual firmó en la dirección señalada en la referida boleta.-

En fecha 08 de Noviembre del 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la contestación de la demanda, previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes, ni por si ni por su apoderado y se ordenó la práctica de un Informe Social a ambos hogares.

En fecha 30 de Mayo del 2.005, el Tribunal comisionó a la Licenciada DEISY LOPEZ, para la realización de Informe Social en los hogares de los ciudadanos ALICIA VALENCIA Y FREDDY SALINAS, librándose oficio.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de sus hijos, con su padre ciudadano, FREDDY RAFAEL SALINAS con las partidas de nacimientos la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
SEGUNDO: Se desprende claramente que el Derecho de Vista está consagrado en los artículos 385 de la LOPNA, el cual dice:
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la Guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo y el niño o Adolescente tiene derecho a ser visitado. Aquí se consagra el derecho del Niño a mantener relaciones personales con su padre y a tener contacto directo con ellos en forma regular y permanente aun cuando los padres se encuentren separados, todo ello consagrado en el artìculo 27 de la LOPNA, quien determina que no solo se trata del Derecho del padre a visitarlo, sino también al derecho del hijo a ser visitado. El derecho de visita constituye la garantía de conservar a sus padres luego de ocurrida una separación, lo que implica que la frecuencia con ambos, sea, en la medida de lo posible casi igual, en este sentido tiene el hijo derecho de relacionarse con su padre es decir el llamado Derecho de Visitas.-.
Artículo 386 el cual dice. Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, puden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas El Artìculo 387, establece que el Régimen de visitas deber ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el Juez en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente dispondrá el régimen de visita que considere màs adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o del adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto y el demandado compareció a la que quedó Confesa y como no puede separase a los hijos de su padres se le recuerda el derecho de visitas constituye la garantía de manera equitativa de que el niño o adolescentes compartan y conserven a lo cual implica que ambos lo frecuenten y compartan en la medida de lo posible su contenido es ilimitado y se les Insta a las madres guardadoras que no han asimilado las rupturas aceptadas y entender que sus padres tienen derecho a compartir con sus hijos ya que independientemente de que como adultos se hayan separado los hijos siguen siendo de los dos y por lo tanto no teniendo el padre la guarda y custodia se le fije un régimen de visita cada 15 días, un fin de semana, vacaciones alternas.
Es clara la Ley cuando en el contenido de los artículos 385 y 386, explica que es y a quien abarca las visitas y en este caso, no teniendo el padre la Guarda y Custodia de su hijo lo màs razonable y lógico es que se mantenga el contacto, el roce, la comunicación con su padre ciudadano FREDDY SALINAS y la mejor manera de mantener este contacto es con su Derecho de Visita, por lo tanto se declara CON LUGAR: la acciòn de Derecho de Visitas de la ciudadana ALICIA DEL JESÚS VALENCIA RODRIGUEZ, contra el ciudadano FREDDY SALINAS a favor de su hijos, se le fija un régimen de visitas cada 15 dìas un fin de semana, vacaciones alternas.-.
TERCERO: El Artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza: Todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
CUARTO: De lo antes expuesto y en conformidad con la Ley en su Artículo 8 que es el interés superior del niño este Tribunal declara CON LUGAR el derecho de visitas solicitado.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITA solicitado por la ciudadana ALICIA DEL JESÚS VALENCIA RODRIGUEZ contra el ciudadano FREDDY RAFAEL SALINAS ROJAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: La acciòn de Derecho de Vista de la ciudadana ALICIA DEL JESÚS VALENCIA RODRIGUEZ, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL SALINAS ROJAS a favor de su hijos, cada 15 días un fin de semana, vacaciones alternas, instándose a ambos padres a pensar en el interés Superior de sus hijos, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.
Se ordena notificar a las partes por haber salido fuera del lapso legal la Sentencia-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte días del mes de Enero del dos mil seis.-


ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ (T) DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 4.006.-