JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE N° 4.391.-
DEMANDANTE. ISABEL REINA PEREZ
DEMANDADO: DOMINGO JAVIER MATA RIVERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 20 de Enero del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, representando judicialmente a la ciudadana ISABEL REINA PEREZ, en su condición de progenitora de los Niños.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos DOMINGO MATA Y ISABEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.717 Y 9.456.319, domiciliado el primero en Urbanización Charallave, sector Caratalito, calle Principal Nº 09 y la segunda domiciliada en Calle Principal El LIRIO III, Pantanal, Municipio Bermúdez.-

PRIMERO: El Progenitor ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) quincenales, ya que tiene otros hijos y sus ingresos no son fijos ya que es carpintero y trabaja por su cuenta.-
SEGUNDO: La progenitora acepta lo ofrecido y le solicita se responsabilice por medicinas y otras necesidades, a los cual ambos padres quedan comprometido en que los otros gastos sean en un 50% c/u. -
TERCERO: Dicho dinero sea depositado en una Cuenta que a bien tenga apertura este despacho para que el señor deposite.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano DOMINGO MATA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.717, domiciliado en Urbanización Charallave, sector Caratalito, Calle Principal Nº 09 y la ciudadana ISABEL REINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.456.319, domiciliado en Calle Principal del El Lirio III Pantanal del Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2006 años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

A BG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMP, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. Nº 4.391.-
MOR/PDM/vc