Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MAYRA VILLAFAÑA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.934.801 y domiciliada en la urb. Brasil Sur, casa n° 102, Cumana, Estado Sucre, contra el ciudadano JOSE ANTONIO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.126.589 y domiciliado en CANTARRANA, SECTOR LAS CUÑAS, CASA N° 6422, Cumana, Estado Sucre, el demandado debera cancelar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs, 9.352,oo) la cual será dividida en DIEZ (10) cuotas, en partes iguales hasta la cancelación de la misma, debe entregársele directamente a la madre, a través de la apertura de una cuenta de ahorros, el demandado deberá seguir cumpliendo con su obligación de manutención como esta establecida en sentencia definitivamente firme