En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARI ISABEL BARRETO LAREZ Y FEDERICO RAMON ALVAREZ ARRIECHI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 4.683.034 y 644.074 respectivamente, la primera domiciliada en la Avenida Cancamure N- 4, al lado del MINFRA DE LA Ciudad de Cumaná Estado Sucre y el segundo en el Barrio Malariología, calle Paraíso, casa N- 70-79, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ADRIANA MARIA LARRABURE RUEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.205 quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los un.....