REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

195º Y 146º

SENTENCIA NUMERO: 0304-2005-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 05 de Octubre de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos: HERNAN ENRIQUE MARQUEZ y ELVIRA ELENA ESTACIO DE MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.920.435 y 4.183.349, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FELIX ALEJANDRO ROSAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.756.

En fecha 01 de Noviembre de 2005, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

..Omissis...”
“…
En 08 del mes de Noviembre del año 1973, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, hoy Parroquia Santa Inés, Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Sucre,…
Ahora bien, ciudadano… Juez, es el caso que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. De nuestra unión conyugal procreamos tres hijos, que en la actualidad todos son mayores de dieciocho años,…
Es el caso, ciudadana Juez, que por causas muy diversas que hicieron imposible nuestra vida conyugal en común a finales del mes de diciembre del año 1997 nos separamos de hecho; cada quien a hecho su vida por separado, no volviendo bajo ninguna circunstancia hacer nuevamente la vida conyugal en común, hasta la presente fecha. produciéndose de esta manera una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal en común, que abarca desde finales del mes de diciembre de 1997 hasta la presente fecha…
Por todas las razones antes expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente y demás preceptos legales del mismo articulo. Es por lo que ocurrimos, ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vincula conyugal que nos une…”.

En fecha 09 Noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, el 08 del mismo mes y año consignado la boleta debidamente firmada.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2005, compareció por ante este tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto provisorio del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges HERNAN ENRIQUE MARQUEZ y ELVIRA ELENA ESTACIO DE MARQUEZ y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005) la juez suplente Abog. YASMORE ISNUBIS PEÑA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, a tenor de lo previsto en el Artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

I

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos HERNAN ENRIQUE MARQUEZ y ELVIRA ELENA ESTACIO de MARQUEZ de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Santa Ines, Distrito Sucre del Estado Sucre, hoy Parroquia Santa Ines del Municipio Sucre del Estado, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 07 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon hijos de nombres: HERVIS ANTONO, ELVALINA DEL VALLE y HERNAN JOSE, quienes son venezolanos, mayores de edad. Según se evidencia de las partidas de nacimiento anexada en los folios dos (02), tres (03) y seis (06) en la actas que conforman el presente expediente.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde finales del mes de Diciembre de 1997 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento en fecha 24 de Octubre de 2005, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

II

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: HERNAN ENRIQUE MARQUEZ y ELVIRA ELENA ESTACIO DE MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 2.920.435 y 4.183.349, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO ROSAS, inscrito el INPREABOGADO bajo el Nº , 80.756. Quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia SANTA INES, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 08 de Noviembre del año 1973.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (19) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente,
ABOG. YASMORE ISNUBIS PEÑA.
El Secretario Suplente,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Nota: En la misma fecha 19-12-2005, siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Suplente,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Nro 09047
YIP/Brrm/Pcgp