Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la, ciudadana: NAIROBI DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: NAIROBI DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.966.746, Rif. N° V- 12966746-6, domiciliada en la calle CR-1, casa N° 20, Parroquia Alto los Godos, Municipio, Maturín, Estado Monagas; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de c.....