Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE y CONDENA por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos: ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.945.451, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-10-1985, de profesión u oficio ninguna, hijo de los ciudadanos Ascanio Flores y Juana Rojas, natural y residenciado en merito, calle principal, s/n, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales por hallarse incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artí.....