REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006666
ASUNTO : RP01-P-2012-006666

INTERLOCUTORIA ACORDANDO
CON LUGAR PRORROGA SOLICITAD A POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abog. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita Prórroga Legal en la Causa Seguida al ciudadano ALFREDO JOSE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.699.061, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de prorroga motivado a que a la fecha falta diligencias por practicar y no se ha podido recabar la experticia de reconocimiento legal, restauración de seriales, prueba de disparo y mecánica y diseño, direcciones de víctimas y testigos, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, así como para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, solicitando para tal fin se le otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en el hecho de que a aún no se ha podido practicar diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y para, que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS, continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello, tal como lo establece el artículo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS, para que la representación del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida contra el ciudadano al ciudadano ALFREDO JOSE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.699.061, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la solicitud a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. RUTH YEGRES