Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana EGLIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.386, domiciliada en Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Reyna Patiño, contra el ciudadano DONNY CARMONA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.056, domiciliado en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-