REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, diecinueve de octubre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2010-000081
 
Parte Actora: WILFREDO BENITEZ y JUAN RIVERO 
 
Parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
En fecha once de Octubre del 2.010,  en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar primitiva la parte demandada representada por la ciudadana  RENATA DEL VALLE CARRION, abogado inscrita en el i.ps.a bajo el nro. 67.821, solicitó se declarara la falta de competencia  de este Tribunal para conocer el presente asunto en virtud de que consideraba a os actores funcionarios públicos
 
Así esta Juzgadora estando dentro del lapso establecido para pronunciarse pasa a realizarlo realizando las siguentes consideraciones: 
 
 
  Se constata  de las actas procesales que la  parte actora manifiesta en su escrito libelar que prestó sus servicios para LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE  desempeñandose ambos en el cargo asistentes de Así las cosas en atención a lo que dispone el artículo  8 de la Ley Orgánica del Trabajo: 
 
: 
 
“ Los funcionarios o empleados Públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales y municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración,  estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”.
 
 
 Asimismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
 
 
	“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
 
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”   
 
 
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora  pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
 
A los fines de determinar la  competencia, se hace necesario precisar la condición en que el demandante prestó sus servicios, pues ello indicará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.
 
 
. 
 
Dado que en el presente asunto  los demandantes ingresaron  a través de un Decreto de la Gobernación del Estado Sucre,   expedido por la autoridad competente y su cargo era un cargo de confianza al ser asistentes de seguridad y por la naturaleza de los servicios es  por lo que este Tribunal los considera funcionarios de libre nombramiento y remoción Y ASI SE DECIDE .
 
 
 
En razón de que  el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial.  En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,  se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia  al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, se ordena la remisión del  presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo. 
 
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.  En Cumaná a los diecinueve (19)  días del mes de Octubre del dos mil diez (2010).
 
EL JUEZ 
 
 
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL 
 
                                                                         LA SECRETARIA.
 
 
                                                                         Abg. Lisbeth Machado 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
 
 
                                                                             LA SECRETARIA.
 
 
                                                                     Abg. Lisbeth Machado  
 
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