REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002697
ASUNTO : RP01-P-2010-002697

Vista la solicitud planteada por el abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de JESUS RANGEL MAESTRE, por hechos en los que aparece señalada la ciudadana América, por un delito contemplado en la Ley Contra la Corrupción; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, en virtud de que se trata de un hecho que no pudo ser encuadrado en alguno de los tipos penales establecidos en la Ley Contra la Corrupción, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público para la apertura de una investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los mismos no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado MARCOS RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de JESUS RANGEL MAESTRE, por hechos en los que aparece señalada una ciudadana de nombre América, por estimar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, en virtud de que se trata de un hecho que no pudo ser encuadrado en alguno de los tipos penales establecidos en la Ley Contra la Corrupción por parte del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al denunciante y al Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.-.