REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000675
PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO CORDERO
PARTE DEMANDADA: ANDINA DE EMPLEOS COMPAÑIA ANONIMA (ANDIDEMPLE) C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2010, siendo las 10:15 a.m., fecha y hora solicitada por ambas partes para que tuviera lugar la Audiencia a los fines de escuchar a la partes sobre el cumplimiento de la sentencia que riela en autos, se hizo presente por la parte actora JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.605, y por la parte demandada ANDINA DE EMPLEOS COMPAÑIA ANONIMA (ANDIDEMPLE) C.A, hizo acto de presencia PEDRO SANTAELLA, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.483,actuando en representación de la demandada quien alega la representación sin poder, ofreciendo la parte demandada a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, cancelar la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 70.500,00) distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) para el demandante en cheque nro. 76044986 del Banco Venezolano de Crédito por los conceptos demandados diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00) por concepto de honorarios profesionales y costas para el ciudadano JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ, reflejado en cheque nro 88044982 del Banco Venezolano de Crédito, y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00 ) por concepto de honorarios del experto para el ciudadano RAUL PEREZ KRAMER, quien se encuentra presente reflejado en cheque Nro 29044985 del Banco Venezolano de Crédito, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada y recibió los cheques descritos, así mismo el experto designado y solicitaron la homologación del presente acuerdo . En consecuencia, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria,
La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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