REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2009-000698
PARTE ACTORA:JUAN FRANCISCO LICETT
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2.222,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2010, siendo las 10:15 a.m., fecha y hora solicitada por ambas partes para que tuviera lugar la Audiencia a los fines de escuchar a la partes sobre el cumplimiento de la sentencia que riela en autos, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.605, y por la parte demandada ANDINA DE EMPLEOS COMPAÑIA ANONIMA (ANDIDEMPLE) C.A, hizo acto de presencia PEDRO SANTAELLA, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.483,actuando en representación de la demandada quien alega la representación sin poder .
En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes para en referencia al cumplimiento de la sentencia de autos, la parte demandada a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 72.000,00) distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) para el demandante en cheque Nro. 31044991 del Banco Venezolano de Crédito por los conceptos demandados diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00) por concepto de honorarios profesionales y costas para el ciudadano JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ, reflejado en cheque nro 88044982 del Banco Venezolano de Crédito, y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00 ) por concepto de honorarios del experto para el ciudadano CARMEN HERRERA, reflejado en cheque Nro 78044992 del Banco Venezolano de Crédito, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe los cheques descritos, asi mismo el experto designado por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario