Admite totalmente la acusación fiscal por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud que en ella se indican los datos que sirvan para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el fecha 01-03-03, en el araya-manicuare-guamache, cuando los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo las 11:15 de la mañana, aprehendieron a la adolescente de autos, en virtud que le fue encontrada en un biberón la cantidad de 17 gramos con 700 miligramos de la droga denominada Crakc (clorohidrato de cocaína), experticia de quimica 926, que riela al folio 60, sirviendo testigos de dicho procedimiento los ciudadanos XXXXXXXXXXXX, según declaraciones que cursan a los folios 3 y 73 del presente expediente. Por cuanto considera este Tribunal que las pruebas of.....