ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007474
ASUNTO : RP01-S-2004-007474
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, donde solicita “…la Libertad de sus auspiciados y la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que ha trascurrido más del tiempo establecido en el artículo 559 ejusden…sin que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público haya presentado acusación en su contra.” y revisadas así mismo las copias certificadas, de la decisión de fecha 11 de octubre de 2004, mediante la cual este Tribunal acordó la detención para comparecer a la audiencia preliminar de los citados adolescentes conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificados en acta, igualmente observa que el día 15 de octubre del presente año, a la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, le correspondía presentar acusación y en efecto lo hizo, tal como lo establece el artículo artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dice “...Ordenada judicialmente al detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Publico o el querellante, en su caso deberá presentar la acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes...” y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa de que le sean acordadas medidas cautelares sustitutivas contenida en el artículo 582 Ejusdem, a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg.. Milagros Ramírez
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