ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000013
ASUNTO : RP01-D-2004-000013


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Admite totalmente la acusación fiscal por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud que en ella se indican los datos que sirvan para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el fecha 01-03-03, en el araya-manicuare-guamache, cuando los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo las 11:15 de la mañana, aprehendieron a la adolescente de autos, en virtud que le fue encontrada en un biberón la cantidad de 17 gramos con 700 miligramos de la droga denominada Crakc (clorohidrato de cocaína), experticia de quimica 926, que riela al folio 60, sirviendo testigos de dicho procedimiento los ciudadanos XXXXXXXXXXXX, según declaraciones que cursan a los folios 3 y 73 del presente expediente. Por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias es por lo que se admiten en su totalidad, así como las evidencias y sanción promovidas por la representación fiscal. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la LOPNA, se dicta Auto de Enjuiciamiento en contra de la adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Librese los oficios. Las partes quedaron notificadas toda vez que la la decisión se dictó en la misma audiencia. Así se decide, en Cumaná a los dieciocho días del mes de octubre de 2004.
La Jueza Segunda de Control,

Abg. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO JOSE BERMUDEZ MATA