ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007484
ASUNTO : RP01-S-2004-007484
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXXXX, donde solicita “…la INMEDIATA LIBERTAD de su defendido, imponiendole una de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación de libertad, de las establecidas en el Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se determine si la misma si es responsable o no de los hechos investigados", fundamentando su solicitud en los artículos 559 y 560 ejusden…toda vez que ha transcurrido más del tiempo establecido en la citada norma sin que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público haya presentado acusación en su contra, revisadas así mismo las copias certificadas, de la decisión de fecha 13 de octubre del año 2004, mediante la cual este Tribunal; acordó la detención para comparecer a la audiencia preliminar del adolescente XXXXXXX, identificado en acta, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente observa que el día 17 de octubre del presente año, a la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, le correspondía presentar acusación, por cuanto ha transcurrido el lapso que pauta el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que el mismo establece“...Ordenada judicialmente al detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Publico o el querellante, en su caso deberá presentar la acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes...”. Igualmente este Tribunal destaca la normativa contenida en el artículo 7, numeral 5, parte final de La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos que pauta:“...Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia en el juicio...”.Lo anteriormente señalado indica que de acuerdo con el contenido de la norma citada, lo procedente es hacer cesar la medida de detención a la cual se encuentra sometido el señalado adolescentes y someterlo a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales C, D y F Ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada ocho 8) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicilal , no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del tribunal y a no comunicarse con la victima ni sus familiares. Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a las medidas cautelares sustitutivas contenida en el artículo 582 literales c, d y f Ejusdem. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
La secretaria
Abg. Milagros Ramírez.
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