ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003634
ASUNTO : RP01-S-2004-003634
Analizado el escrito presentado por la Dra. ANTONIA MATA CARIACO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...Ciudadano Juez... solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente XXXXXXXX, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuirsele al imputado, por cuanto el arma de fuego y la droga decomisada no fueron incautadas en podet del adolescente al momento de su retención, sino que fuerón encontradas en la vivienda, XXXXXXXXX, prpoiedad de ..XXXXXXXX...
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: A los folios 6,22al 24 y 31 cursan actas policiales en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales todas tendientes a investigar los hechos ocurridos el día 7-5-04, a las 7:20 en la Calle XXXXXXXX, donde se llevó a cabo un allanamiento por funcionarios de la Guardia Nacional, resultando aprehendidas varias personas entre ellas el adolescente XXXXXXXXXXX, quienes previa investigación presumían que el referido sitio ubicado, se traficaba con estupefacientes lográndose incautar en dicho procedimiento un arma de fuego con cinco cartuchos, la cantidad de diez millones doscientos veinticinco mil quinientos bolívares (Bs. 10.225.500,oo) y un envoltorio de presunta droga denominada Marihuana, cuyas características se evidencian en experticia de mecanica y diseño N° 1158, que riela al folio 67 experticia botanica N° 1127, que riela al folio 69 .De este hecho fueron testigos los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXX.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones que al adolescente XXXXXXXXXXX, no se le encontró arma ni droga en su poder y el porte ilícito de arma es considerado como un delito personalísimo, así como la posesión de estupefacientes en virtud que el arma fue localizada en el baño en un tanque de la poceta color verde y la droga en el porche en una mesita de noche y el dinero localizado zsele entregó a la dueña de laa casa, por que no se le puede atribuir el hecho investigado al adolescente imputado, razón por la cual lo procedente es sobreseer la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del iniciara al adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas de que es ebjeto el citado adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras La Secretaria Abg. Milagros Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez
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