Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por " ABANDONO VOLUNTARIO ", fundamentado en el artículo 185 causales 2° del Código Civil que intentara la ciudadana MARCIA LUCI JARAMILLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.379.946 y domiciliada en en la av. Humboldt, cruce con calle Río viejo, casa n° 51, Cumana Estado Sucre , contra el ciudadano GILBERTO JOSE GIL FEBRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.374.141 y domiciliado en la urb. Fe y Alergia, sector II, vereda 37, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.