REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al adolescente , a quien se le inició averiguación por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y la defensa la libertad sin restricciones, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y habiendo designado el adolescente, abogado de confianza a la Dra. Mildred Guerra, Defensora Pública de adolescentes, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 del código orgánico procesal penal , en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Septiembre de 2011, cuando el mismo interpone denuncia en contra del imputado de autos en virtud de que siendo aproximadamente las cuatro de la mañana estaba en su casa durmiendo y llegó Jon quien es su primo y forzó la puerta principal de la casa entró y despertó a su mama y a su hermana y ella forcejaron con el y lo sacaron hacia fuera y luego la victima se levantó y salió diciéndole al imputado que se fuera y en eso sacó el cuchillo y le cortó el pulgar izquierdo de la mano y hombro derecho. Asimismo expongo los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamento la presente solicitud. En tal sentido, y por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 del Código Penal , en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx; delitos de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que los delitos imputados son de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal “B y E” del articulo 582 de la prenombrada ley. Por último solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta.”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxhaber entendido y querer declarar, manifestando: “Yo no entre a esa casa de vulgar y entre porque su mama me dejó entrar por que tengo confianza con ello y tuvimos una discusión por la aca abajo por la calle principal por donde yo vivo y por eso fue que actué de esa manera y dui a su casa e hice lo que hice y yo también estoy golpeado y casi no puedo hablar y ne duele la cabeza y el cuello.. En este estado la Fiscal Sexta del Ministerio Público procede a interrogar: Pregunta: Que parentescos tienes con Yoel. . Respuesta: Primos. Pregunta: Fuiste a esa casa con la intención de reclamar una pelea que tuvieron antes, Fuiste Armado. RESPUESTA: Si yo no lo corte con un arma sino con una botella. La defensa no hizo preguntas.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público, en donde presenta a mi defendido por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de lesiones leves, esta defensa solicita la libertad sin Restricciones del adolescente, toda vez que toda persona se presume inocente hasta tanto no se celebre un juicio contradictorio y así mismo es por lo que solicito la Libertad sin Restricciones en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ocurrir en fecha 18-09-11, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx interpone denuncia en contra del adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxxxx manifestando que siendo aproximadamente las cuatro de la mañana estaba en su casa durmiendo y llegó Jhon quien es su primo y forzó la puerta principal de la casa entró y despertó a su mama y a su hermana y ella forcejaron con el y lo sacaron hacia fuera y luego la victima se levantó y salió diciéndole al imputado que se fuera y en eso sacó el cuchillo y le cortó el pulgar izquierdo de la mano y hombro derecho. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Denuncia de fecha 18-09-11, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX quien es víctima en la presente causa (Folio 01). Acta de entrevista rendida por los ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cursante a los folio 2 y 3 , Acta de Investigación Penal cursante al folio 04 de fecha 18-09-11, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 11 resulta del examen médico legal practicado a la victima mediante la cual se deja constancia de las lesiones sufridas cuya asistencia medica fue por un (01) día y su tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en el delito de LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 del código orgánico procesal penal , en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de la contenidas en el artículo 582, literal “B y E”, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y No acercarse al lugar de los hechos . CUARTO: Vistos los particulares anteriores este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad contenida en el artículo 582, literal “B y E ” de la Ley orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 del código penal , en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, consistente quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y No acercarse al lugar de los hechos de conformidad. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. LENNYS MARVAL.-