REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000263
ASUNTO: RP11-D-2011-000263
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, donde en decisión de fecha 11-08-2011, declina la competencia del asunto seguido al adolescente "OMISIS", quien debe cumplir de manera simultanea con las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año , por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 149 de la ley de Drogas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta jurisdicción y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas. Por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a establecer las siguientes consideraciones: Primera: Se observa en el presente asunto, que el adolescente "OMISIS", fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 149 de la ley de Drogas. Segunda: En decisión de fecha 28 de marzo del presente año, se impuso al sancionado del cumplimiento de las medidas. En consecuencia, ofíciese al equipo Técnico de éste circuito, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia, del Auto de Ejecución y de la presente decisión. Se ordena citar al sancionado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día 28/09/2011, a las 10:30 de la mañana y para que continué con el cumplimiento de las medidas. Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso, con indicación de la fecha del acto de imposición. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y de la fecha del acto de imposición. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA
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