este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA A la Penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096, de oficio del hogar, hija de Héctor Hernández y de Belkis Hernández, residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida y el de primera redención, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DIEZ (10) DI.....