REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 08 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000578
ASUNTO : RP01-P-2010-000578


AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCION
PENADO VICTOR RAMON SUAREZ
Se habilita el tiempo necesario para este proveimiento en virtud de encontrarse este Tribunal de Guardia el día de hoy en consecuencia visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 30/08/2011, a favor del penado Victor Ramón Suárez, este Tribunal para decidir observa:
En la presente causa cursa sentencia condenatoria CONTRA VICTOR RAMON SUAREZ VELASQUEZ condenado a 03 AÑOS DE PRISON por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y penado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 30/08/2011 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “1 REDENCION” a favor del penado VICTOR RAMON SUAREZ VELASQUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 11/02/2010 al 25/04/2011 y desde el 26/04/2011 al 29/08/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un Año, Seis Meses y Diecisiete Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE MESES, OCHO DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Tres (03) Años de Prisión.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 11/02/2010, hasta la presente fecha, a saber, 08/09/2011.
PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, DE PRISIÓN.
1° Redención (30/08/2011): NUEVE MESES, OCHO DÍAS Y DOCE HORAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24/04/2012 con 12 horas.-.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: VICTOR RAMON SUAREZ VELASQUEZ, el lapso de NUEVE MESES, OCHO DÍAS Y DOCE HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de Siete (07) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24/04/2012 con 12 horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide. En relación a la solicitud de confinamiento que cursa en autos se acuerda notificar al penado y a su defensa a los fines de que consigne constancia de residencia actualizada ya que la cursante en autos no se encuentra vigente por cuanto a pie de pagina señala expresamente que tiene una validez por 6 meses y fue expedida el 29/12/2010- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se le acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO