REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000472
ASUNTO : RP01-P-2008-000472
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO DE LA PENA Y
ACORDANDO PRACTICA DE EVALUACION PSICO SOCIAL
PENADO IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ
Revisadas las actuaciones y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.582.690, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL FIGUERAS, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 09 de Diciembre del año 2010; este Tribunal provee la solicitud interpuesta en los siguientes términos:
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de más de 1/3 de la pena impuesta, requisito temporal necesario para hacerse beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que tiene cumplido CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, LE FALTA POR CUMPLIIR SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, FINALIZA LA PENA EL : 01/08/2018, puesto que se encuentra detenido desde el día 31 de Enero del año 2008, hasta el día de hoy 19 de Septiembre del año 2011, y que cuenta con una redención de fecha 08 de Febrero del año 2011, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Cuatro (04) Años, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustado a derecho la práctica de Evaluación Psico Social, siendo que la última evaluación le fue practicada en el mes de Abril de este año en curso, y en consecuencia acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA EVALUACION PSICOSOCIAL DEL PENADO DE AUTOS en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.690, soltero, nacido el 05-11-89, de oficio obrero, hijo de Jofer Ramos y Yolanda González, residenciado en Las palomas, sector Caucagüita, Cumaná Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA