REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002942
ASUNTO : RP01-P-2006-002942
La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de Juez se AVOCA al conocimiento de la causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.702.330, con fecha de nacimiento el día 22/02/1.988, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, hijo de Trina Josefina Bauza y Beltrán José Vásquez, de estado civil soltero, residenciado en sector Boca del Río, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ÁNGEL RONDÓN CABALLERO y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, a quien se le concedió el 22/03/2011 EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a comunicación suscrita por el Abg. Pedro Barrios, Delegado de Prueba Del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, observa:
PRIMERO: Cursa a los folios de la causa comunicado N° CRS.-LCDEA-483-11, DE fecha 09/08/2011 y recibido por este Juzgado en fecha 07/09/2011, suscrito por el Abg. PEDRO BARRIOS Delegado de Prueba, mediante el cual comunica a este Juzgado que el ciudadano LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.702.330, con fecha de nacimiento el día 22/02/1.988, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, hijo de Trina Josefina Bauza y Beltrán José Vásquez, de estado civil soltero, residenciado en sector Boca del Río, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, se encuentra retardado en ese centro de pernocta desde el 27/06/2011.
SEGUNDO: Una vez analizado el referido comunicado parcialmente transcrito, este Tribunal considera que al no haber cumplido el penado con una de las condiciones referidas al goce del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO; lo procedente en este caso es ordenar la CAPTURA del penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.702.330, con fecha de nacimiento el día 22/02/1.988, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, hijo de Trina Josefina Bauza y Beltrán José Vásquez, de estado civil soltero, residenciado en sector Boca del Río, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, una vez capturado se procederá a realizar Audiencia en al cual se debatirá acerca de la revocatoria o no del beneficio acordado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones supra señaladas es por lo que este Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.702.330, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que procedan incorporarlo al Sistema de Información Policial como persona solicitada por este Juzgado y procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución debiéndose informar el órgano policial a este Tribunal dentro de las siguientes 24 horas de su aprehensión, una vez materializada su captura se procederá a realizar Audiencia en la cual se debatirá acerca de la revocatoria o no del beneficio acordado. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
La Secretaria.
Abg. FRANCYS HURTADO NORIEGA