declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de la adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionada a tres (03) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxx y Centro de Comunicaciones MGM Comunicaciones. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.