REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000184
ASUNTO : RP01-D-2010-000184
Vista la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
PRIMERO
En fecha 30-07-2010, (folio 68, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Sanción que consistirá en someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, asistiendo un vez al mes.
SEGUNDO
Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el sancionado xxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 13-06-2010 hasta el día 30-07-2010, es decir que estuvo privado de su libertad un (01) mes y diecisiete (17) días y visto que fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO
A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 30-08-2010, a las 09:45 AM, ordenándose citar al mismo para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado para que comparezcan el día 30-08-2010 a las 09:45AM, a objeto de imponer al adolescente de autos de la ejecución de la sentencia.
Líbrese boletas de citación al sancionado xxxxxxxxx, para que comparezca el día 30-08-2010 a las 09:45AM, a objeto de ser impuesto al sancionado de la ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre a objeto de informarle y solicitarle la inclusión dentro del programa de libertad asistida que lleva ese despacho al adolescente xxxxxxxxx
Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano