REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000007
ASUNTO : RP01-D-2009-000007


Vista la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

PRIMERO

En fecha 23-07-2010, (folio 178, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses; por la comisión del delito de lesiones personales leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 11-01-2009 hasta el 12-01-2009, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de cuatro (04) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido preventivamente quedando por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al sancionado xxxxxxxxxx y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 26-08-2010, a las 11:15 AM, a fin de explicarle el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses; por la comisión del delito de lesiones personales leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado para que el día 26-08-2010, a las 11:15 AM, comparezcan ante este Despacho a objeto de imponer al sancionado xxxxxxxxx, de la ejecución de la sentencia.
Líbrese boletas de citación al sancionado xxxxxxxx para el día 26-08-2010, a las 11:15 AM, a objeto de que comparezcan ante este Despacho para ser impuesto de la ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al jefe del archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano