REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000074
ASUNTO : RP01-D-2009-000074


Vista la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

PRIMERO

En fecha 03-08-2010, (folio 121, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del hurto o robo, previsto en el artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Sanción que consistirá en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 10-03-2009 hasta el 11-03-2009, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

Por cuanto el adolescente xxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida por el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta y a los fines de ser impuesto de la sanción y cómputo de la medida y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 02-09-2010 a las 09:15 AM, a fin de explicarle el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del hurto o robo, previsto en el artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado para que comparezcan ante este Despacho el día 02-09-2010 a las 09:15AM, con la finalidad de imponer al sancionado xxxxxxxx, de la ejecución de la sentencia.
Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxx, para que comparezcan ante este Despacho el día 02-09-2010 a las 09:15AM, con la finalidad de ser impuesto de la ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano