Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA intentara la ciudadana NORELYS JOSEFINA MILA contra el ciudadano: JOSE ANGEL CEDEÑO ROMERO, ambas partes plenamente identificadas en autos y en consecuencia declara la Nulidad del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 27 de Febrero del año 2.003, Registrado bajo el N° 20 de la serie, folio 101 vto. Al 105, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2.003, mediante el cual el ciudadano José Antonio Ugas Brito, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.915 declaró que construyó por cuenta y orden del ciudadano JOSE ANGEL CED.....