TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 19 de junio de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: DELVALLE JESUS DIAZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.191.103 y domiciliado en el Sector Rio de Agua, casa s/n, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 271.309 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: DELVALLE JESUS DIAZ BELLO, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la comunidad de Rio de Agua, Parroquia de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, con Número Catastral 19-09-01-ZNC, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos Nacionales (28,00Mts); SUR: Con Via Nacional Troncal “9” Carupano-Guiria (28,00Mts); ESTE: Con casa de Lenis Mandarían (37,00mts) y OESTE: Con Terreno Bartolo Tome (37,00Mts).- El área total del referido terreno es de (1.017,5mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una Casa, constituida de la siguiente manera: Piso de concreto rustico, paredes de bloques revestidas de concreto, techo de asbesto, estructura metálica, dos (02) habitaciones, un (01) sala, una (01) cocina-comedor, una (01) puerta de madera, una (01) puerta metálica, una (01) ventana de madera, una (01) persiana de hierro.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (66.33mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: HANS EDUARDO RIVERA MATA y JULIA MIGUELINA CEDEÑO DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casada, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.885.634 y V-11.968.711, respectivamente, domiciliados el primero en San Martin, Calle Principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle Los Palosanos, sector los cocos, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ubicación Catastral expedida a nombre del ciudadano DELVALLE JESUS DIAZ BELLO, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-27.191.103.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: DELVALLE JESUS DIAZ BELLO, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-27.191.103, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la comunidad de Rio de Agua, Parroquia de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, con Número Catastral 19-09-01-ZNC -, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos Nacionales (28,00Mts); SUR: Con Vía Nacional Troncal “9” Carupano-Guiria (28,00Mts); ESTE: Con casa de Lenis Mandarían (37,00mts) y OESTE: Con Terreno Bartolo Tome (37,00Mts).- El área total del referido terreno es de (1.017,5mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una Casa, constituida de la siguiente manera: Piso de concreto rustico, paredes de bloques revestidas de concreto, techo de asbesto, estructura metálica, dos (02) habitaciones, un (01) sala, una (01) cocina-comedor, una (01) puerta de madera, una (01) puerta metálica, una (01) ventana de madera, una (01) persiana de hierro.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (66.33mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: DELVALLE JESUS DIAZ BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-27.191.103, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (19/06/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.807-25.-
KM/Se/jv.-
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