Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: JUSMAR ALFREDO ROQUE BOLIVAR Venezolano, nacido en fecha; 15-08-85, de 22 años de edad, residenciado en San Luís III, Vereda 02, No-25, Sector La Playa, cerca del Taller " Malibú, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.817.221, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 19-06-07, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.