REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001486
ASUNTO : RP01-P-2006-001486
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JOSE ANGEL CORDOVA LEVEL.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia a los folios (203 al 204) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JOSE ANGEL CORDOVA LEVEL Titular de la Cédula de Identidad No-14.660.487 a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 13-11-06 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: Dos (02) Años y Cuatro (4) Meses, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Puntualidad en las presentaciones, acatamiento de las sugerencias impartidas por su delegada de prueba, resonancia afectiva hacia su grupo familiar, hábito consistente hacia la actividad laboral, aprendizaje positivo de la experiencia vivida. Además, se evidenció moderación del carácter, confianza en si mismo y responsabilidad ante la vida, concluyendo que se puede decir, que el antes mencionado, evolucionó positivamente en su proceso de reinserción social.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JOSE ANGEL LEVEL CORDOVA fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 06-10-06 a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha: 13-12-06 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (2) AÑOS y CUATRO (04) MESES la cual se cumpliría en fecha: 13-04-09.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: JOSE ANGEL CORDOVA LEVEL Venezolano, nacido en fecha: 08-10-81, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-14.660.487, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector Las Delicias, Tercera Calle, frente al cerro La Carabela, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 06-10-06, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.