REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002349
ASUNTO : RP01-P-2006-002349
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JUSMAR ALFREDO ROQUE BOLIVAR.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia a los folios (235 al 236) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JUSMAR ALFREDO ROQUE BOLIVAR Venezolano, nacido en fecha; 15-08-85, de 22 años de edad, residenciado en San Luís III, Vereda 02, No-25, Sector La Playa, cerca del Taller “ Malibú, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.817.221 a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 12-03-08 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica en fecha: 11-05-09, por un lapso de: UN (01) Año, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, señalando asimismo que el prenombrado ciudadano, mantuvo buena conducta, asistió con puntualidad a sus entrevistas, acató las orientaciones impartidas y cumplió con las condiciones que le impuso el tribunal, concluyendo que su respuesta en general, fue satisfactoria.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JUSMAR ALFREDO ROQUE BOLIVAR fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 19-06-07 a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha: 12-03-08 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual se cumpliría en fecha: 11-05-09.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: JUSMAR ALFREDO ROQUE BOLIVAR Venezolano, nacido en fecha; 15-08-85, de 22 años de edad, residenciado en San Luís III, Vereda 02, No-25, Sector La Playa, cerca del Taller “ Malibú, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.817.221, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 19-06-07, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.