REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002013
ASUNTO : RP01-P-2007-002013

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.

PENADO: IRWING JOSE BELLO BELLO.

En audiencia oral de fecha: 13 de Abril del 2.009, este Tribunal recibe solicitud del Abogado. Jesús Amaro en su condición de Defensor Público Penal del penado: IRWING JOSE BELLO BELLO mediante el cual solicita de este Juzgado el Cómputo actualizado de pena a favor de su defendido.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano: IRWING JOSE BELLO BELLO venezolano, nacido en fecha: 28-09-86, de 22 años de edad, residenciado en El Barrio Cruz Salmerón Acosta, casa No-35, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.540.994, mediante decisión de fecha: 21 de Noviembre del 2.007, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenada con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad, dictándose en fecha: 04 de Diciembre del 2.007 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, y donde se estableció que dicho penado estuvo detenido desde el 21/06/07.

Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.
1° lapso de privación de libertad: 21-06-2.007 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia al folio 04 de la primera pieza procesal) hasta el día 28/11/2.008 (fecha ésta en que se le otorga el Régimen Abierto, al cual se le computa: UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS.
Lapso de 2° detención: 06-03-2009 (fecha en la que es capturado y detenido, por incumplimiento del Régimen, hasta el día de hoy 19-05-2.009, fecha ésta del presente auto: DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS.
1era Redención: CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Una Pena Cumplida al 19/05/09: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (8) DÍAS.
Una pena por cumplir de la pena impuesta de: DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-
Pena que Culminara en Fecha: 10 de Abril del 2.010.-

DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano: IRWING JOSE BELLO BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.540.994, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 19 de Mayo del 2.009: PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (8) DÍAS. PENA POR CUMPLIR AL 19-05-09: DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 10 de Abril del 2010.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre así como de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución dictado en la presente causa.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Jesús Amaro.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Andreina Almeida.-